FUENTE: TRANSPORTEPROFESIONAL.ES

El Tribunal Supremo considera que no se justifica la prohibición de circualr las camiones de 4 y más ejes por las vías N-232 y N-124, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, obligándoles a utilizar la autopista de peaje AP-68. Esto significa que el citado Tribunal anula el decreto de convenio negociado entre el Ministerio de Fomento y el Gobierno de La Rioja con la concesionaria de la autopista que establecía determinadasbonificaciones a los transportistas afectados por la restricción circulatoria. Sin embargo, la resolución de la Dirección General de Tráfico que establece los desvíos obligatorios seguirá vigente, a la espera de lo que se decida en el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

A finales de 2017, entró en vigor la resolución de la Dirección General de Tráfico por la que se estableció la prohibición permanente de circulación de camiones en las carreteras nacionales N-232 y N-124 y su desvío obligatorio a la autopista de peaje AP-68. Esta restricción afecta a un tramo de unos 150 kilómetros en la comunidad autónoma de La Rioja, que utilizan miles de transportistas que utilizan de forma habitual para dichas conexiones entre el noroeste y el este de la península.

Para que la medida afectara lo menos posible a los transportistas, el Ministerio de Fomento firmó con el Gobierno de La Rioja un convenio con la concesionaria de la autopista de peaje (mediante Real Decreto 1023/2017), estableciendo unas bonificaciones que oscilaban entre el 50% y el 75% del importe del peaje, en función del trayecto recorrido.

Por ello, el Tribunal Supremo considera que no se justifica prohibir a los camiones con cuatro o más ejes circular por la N-232 y la N-124 de la Comunidad Autónoma de La Rioja y obligarles a circular por la AP-68. De esta manera, se da la razón al Grupo Logístico Arnedo, que recurrió el establecimiento de esta restricción, al considerar que dicha medida «carece de cobertura legal, al no haberse acreditado en el expediente administrativo la congestión de tráfico, la contaminación acústica y la siniestralidad alegadas para poner en marcha esta prohibición, además del enorme perjuicio económico que supone tener que transitar de forma obligatoria por la autopista, abonando el consiguiente peaje, todos los días del año«.

En la actualidad, el recurso judicial se encuentra pendiente de dictar sentencia por el Tribunal Superior de Justicia

El Alto Tribunal aclara que las restricciones a la circulación de camiones sólo se justifican «en ocasiones puntuales y concretas, tales como fines de semana, vacaciones, etc.». De igual forma, el Supremo establece que la imposición de cualquier otra restricción«deberá estar justificada en los pertinentes estudios que acrediten que las medidas acordadas son las más adecuadas al fin buscado».

La Confederación Española de Transporte de Mercancías (CETM) ha valorado la setencia que refrenda su punto de vista de que «la imposición de circular de manera obligatoria por una autopista de peaje constituye una injusticia. En nuestra opinión, esta sentencia establece un precedente fundamental para que el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (órgano que está llevando el asunto) ratifique lo antes posible la eliminación de los desvíos obligatorios establecidos en la resolución de la Dirección General de Tráfico«, que seguirán en vigor hasta que eso ocurra, sobre la base de los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia del Tribunal Supremo.